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HOJAS LIBRES

Adán López, analfabeto en materia constitucional y de respeto a los derechos humanos

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Los atentados internacionales del secretario de Gobernación * En su ignorancia el titular de Segob no entiende que el incumplimiento de una obligación en tratados pone al Estado Mexicano en el umbral de la responsabilidad internacional

 

ROBERTO DOMÍNGUEZ CORTÉS

 

En un atentado a los Tratados Internacionales y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señor “secretario de Gobernación”, Adán Augusto López Hernández, ofendió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El motivo, el fallo que emitió en el cual exige al gobierno lopezobradorista desaparecer la figura del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.

Con sobrada ignorancia y fiel a la cultura de la agresión y el insulto, Adán López emitió una opinión poco afortunada que lo exhibe como analfabeto en materia constitucional y de respeto a los derechos humanos.

En su corto entender, asegura que no hay poder alguno por encima de la Constitución y del Estado mexicano. En su improvisada y pésima perorata ofende a la CIDH y al Senado de la República. De la primera al pronunciarse porque no se cumpla con la exigencia emitida por el organismo interamericano protector de los derechos humanos. Y del segundo porque como órgano legislativo es el responsable de aprobar los Tratados Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República.

En su lamentable disertación, el encargado de la política interior usurpó facultades de política exterior, reservadas a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su canciller Marcelo Ebrard. De ello, hay dos manifestaciones de López Hernández que deberían ser de grave preocupación porque aspira a suceder a López Obrador.

Sin algún recato se pronuncia abiertamente por la desaparición de las relaciones y los compromisos internacionales: “Por muy interamericana que sea la Comisión no puede modificar la Constitución”. En eso tiene razón este improvisado diletante de la política y de la constitucionalidad de los compromisos internacionales del Estado Mexicano.

Efectivamente, por disposición del Artículo 135 de la Carta Magna, sólo el Congreso de la Unión, y cuando menos 17 estados de la República, pueden hacer reformas constitucionales, pero siempre en observancia de cumplir México a lo que se obligó con otros estados nacionales y diversos organismos internacionales.

Parece ser que el secretario de Gobernación no leyó bien el texto de la CIDH. Por supuesto que no puede modificar la Constitución mexicana, pero sí obligar a reformar el texto de la Ley Suprema en lo que se refiere a la modificación de los artículos 16 y 19, vigentes hasta hoy en lo que respecta a la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

Desde luego no le asiste la razón a Adán López, cuando en usurpación de las funciones del Senado y del propio Presidente, en abierta provocación convoca a no cumplir con los Tratados Internacionales de los que México es parte.  Sería bueno invitarlo a leer el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969, en la cual se afirma la obligatoriedad de los Tratados respecto de las partes, en estricta observancia al principio Pacta Sunt Servanda.

Habría de ilustrar también al jurista de ocasión que en materia internacional ni siquiera la voluntad de las partes es definitoria para la observancia de un Tratado. En materia de derecho interno, un compromiso contraído no puede obligar a quienes son ajenos a él, bajo el principio del que el consentimiento es la base de la obligación jurídica. O sea, un acuerdo de voluntades entre dos partes.

Así es don Augusto. Sólo que en materia internacional puede, incluso, obligarse a un Estado al cumplimiento de un Tratado, aunque no haya participado en él.

Es el caso de los Tratados sobre desmilitarización y contra la proliferación de armas nucleares. Y desde luego sobre observancia al respeto de los derechos humanos, como lo exige la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aunque no hubiera Tratado al respecto.

En su ignorancia López Hernández no entiende que el incumplimiento de una obligación internacional pone al Estado mexicano en el umbral de la responsabilidad internacional.

Es evidente que la seguridad de las relaciones internacionales estaría comprometida si el cumplimiento o incumplimiento de un Tratado se dejara al arbitrio de las partes.

De las clases de responsabilidad internacional (inmediata o mediata) nos ocuparemos sólo de la primera. Con su percepción sobre las atribuciones de la CIDH, Adán Augusto ha colocado al Estado Mexicano como destinatario de responsabilidad internacional inmediata.

El doctor Modesto Seara Vázquez argumenta que esa responsabilidad surge cuando “los Estados son directamente responsables de las violaciones al derecho internacional cometidas por alguno de sus órganos o por las personas o instituciones que actúan bajo su mandato”.

Ello quiere decir que cualquiera de los tres Poderes -Legislativo, Ejecutivo y Judicial- puede colocar a México en el camino de la responsabilidad internacional.

Ya Adán Augusto se ha pronunciado también de que en materia de compromisos internacionales, aun cuando sea de respeto a los derechos humanos, se pueden ir al diablo las instituciones y recordarle a la CIDH de que en México “no vengan con el cuento de que la ley es la ley.”

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado seis meses a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para modificar los preceptos constitucionales que contienen la odiosa figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa. Hay razón para proceder en ese sentido.  Ambas figuras solamente han servido para consumar venganzas y odios personales.

Sin embargo, para mala fortuna de Adán Augusto López hay dos acontecimientos inapelables que jamás podrán soslayarse. Uno, es la ratificación que México hizo en 1981, de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y obligatoria para las partes. Todos los preceptos fueron incorporados como de derecho interno, y aplicables como tal, con todas las consecuencias legales que ello implica sobre su cumplimiento o incumplimiento provisto de sanción.

El otro gran acontecimiento es “El Acuerdo de Cooperación firmado el 14 de octubre de 2011, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.  Y es así como sobre todas estas disposiciones internacionales pretende pasar López Hernández.

Habría de recordarle también que el 10 de junio de 2011 se dio la más importante modificación a la Carta Magna, en materia de derechos humanos, con la reforma a 11 de sus artículos. Rescato de todos ellos, el primero constitucional que define a México como parte de la sociedad internacional a la que pertenece.

Del artículo primero se reformó el primer párrafo y se le adicionaron dos más, considerados como la esencia de las reformas constitucionales sobre derechos humanos. En observancia al principio pro persona, por primera vez un Tratado internacional puede prevalecer sobre la Constitución mexicana, cuando el Tratado otorgue mayor protección a los derechos humanos de las personas.  En tanto, es aplicable la propia Constitución, cuando la misma dé mayor certeza jurídica a los derechos humanos de cualquier persona sea nacional o extranjera.

Así pues, Adán Augusto López Hernández debería de pedir perdón al pueblo de México por atentar contra su protección de los derechos humanos, al Senado de la República por desconocer la aprobación de compromisos internacionales que ratificó en observancia a su atribución constitucional, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dirigir una disculpa pública, por incitar a no reconocer el sistema subsidiario a lo cual está obligado México y todas sus instituciones. Ampliaremos…

 

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El exceso del populismo demagógico

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También recurre al chantaje y la mentira para apropiarse de las instituciones republicanas * López Obrador sabe que sus barbaridades no van a prosperar, pero son parte de su estrategia electoral para denostar a la oposición y agredir a la Suprema Corte de aquí hasta las elecciones de junio

 

ROBERTO DOMÍNGUEZ CORTÉS

 

En su enésimo intento por apropiarse de las instituciones republicanas, Andrés Manuel López Obrador nuevamente recurre al chantaje, la mentira y la demagogia.

Asegura que las 18 iniciativas de reformas constitucionales y las dos legales son para beneficio del pueblo de México al propiciar importantes ahorros en el tesoro público nacional. Falso. Si alguien ha depredado el presupuesto público es precisamente el gobierno de la cuarta regresión.

El Tren Falla (sic) significa 500 mil millones de pesos sin ninguna utilidad, destinados al precipicio y con una incuantificable deforestación por los lugares donde supuestamente pasará.

El capricho de la refinería Dos Bocas ya impactó al erario federal en 400 mil millones de pesos. Inaugurada el 21 de marzo de 2022, después de dos años no ha refinado un solo barril de petróleo, así como tampoco ha producido un solo litro de gasolina.

Y en cuanto al aeropuerto Felipe Ángeles, el despilfarro alcanza la estratosférica cantidad de 415 mil millones de pesos. Un aeropuerto al que no llegan aviones, a pesar de obligar a transferir pasaje y carga desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Irremediablemente está condenado al fracaso.

Se trata entonces de un gasto inútil e innecesario de casi un billón y medio de pesos sin alguna utilidad hasta el día de hoy.

La mentira de López Obrador es evidente. La dilapidación presupuestal atenta en contra de la salud, la educación y sobre todo la seguridad de los mexicanos, a lo que tanto invoca en su perorata del 5 de febrero.

En su breve recorrido histórico con la exaltación de los próceres de la Independencia, la Reforma y la Revolución se presenta como lo que es: un consumado demagogo.

Retoma principios y postulados que no practica. Cuando habla de Morelos y sus Sentimientos de la Nación, reafirma que somos “una República con división de Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El gobierno liberal debe sustituir al tiránico”.

El cinismo de López Obrador es patético y de antología. Si alguien ha intentado someter a los tres Poderes, al Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal y al Instituto Nacional Electoral es precisamente el tiránico déspota con anhelos de dictador: “Al diablo con las instituciones. Y no me vengan con el cuento de la que la ley es la ley”.

Pues sí López. Las instituciones republicanas son el soporte de la Nación y las leyes el medio para preservar la paz, la tranquilidad y el Estado de Derecho que jamás se ha respetado durante la Cuarta Regresión.

Su trágica perorata no mide las consecuencias de sus palabras cuando cita al Benemérito de las Américas: “No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa sino con sujeción a las leyes”.

Si alguien vulnera permanentemente el orden legal y constitucional es Andrés Manuel López Obrador. Cuando presentó por primera vez su inconstitucional plan A para apropiarse del INE, ni el “fast track” más elaborado habría probado en el Congreso de la Unión un paquete de reformas inconstitucionales con celeridad inusitada.

En tres horas aprobaron lo que, por el número de hojas, ni siquiera hubieran podido contar una por una. El fraude legislativo fue tan evidente que la propuesta pasó sin cambiarle un solo punto y ni una coma. Hasta con errores gramaticales y de ortografía lo ratificaron sus lacayos de la Cuarta Regresión.

El que convoca sujetarse a las leyes como Juárez, gobierna en la improvisación, la mentira y la diatriba en contra de sus críticos y opositores.

Su objetivo son los dos pilares de la democracia mexicana y el sometimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la que no ha podido doblegar. Siempre ha querido apropiarse del control electoral a cargo del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para manipular la elección presidencial e imponer a su desangelada candidata Claudia Sheinbaum.

Hoy lo ha logrado a medias con el ascenso de Guadalupe Tadei Zavala, representante del morenismo en el Instituto Nacional Electoral, pero sin que Tadei ni López puedan definir el rumbo del instituto por el contrapeso de los otros consejeros, aunque haya otros adictos a los caprichos del tirano.

En un exceso en contra del orden republicano y constitucional, López Obrador se ha atrevido a proponer que los ministros, magistrados y jueces sean electos por el voto popular, con el cuento de que así estaba previsto en la Constitución liberal de 1857. En entrega posterior demostraremos su falacia.

El mismo injustificado argumento plantea también para la elección de jueces y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.

El derecho es tan complicado que sería aberrante caer en la improvisación, la corrupción y la inepcia de los “garantes” de la administración de justicia, sin carrera judicial, sin conocimiento de la ley y sin responsabilidad para sentenciar con imparcialidad y apegados al marco constitucional.

Nada más imagínese al acusado de violación Félix Salgado Macedonio, al lépero de Cuitláhuac García, a la impresentable Layda Sansores, al “inteligentísimo” Cuauhtémoc Blanco, a Rutilio Escandón y varios etcéteras más de la fauna lopezobradorista, en busca del voto popular para presidir la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los poderes judiciales de los estados.

López Obrador sabe que estas barbaridades no van a prosperar. Sólo que son parte de su estrategia electoral para denostar a la oposición y agredir a la Suprema Corte, con el desgastado argumento de que los neoliberales y conservadores se oponen a la democracia, al progreso y al bienestar del pueblo.

Ese pueblo que tanto ha ofendido con el despilfarro del patrimonio nacional. Con los cuatro millones de niños que ha dejado en el desamparo, sin alimentación y sin educación al desaparecer 27 mil escuelas de tiempo completo.

Los atentados a la salud ante la imposibilidad de surtir 45 millones de recetas. La falta de mastografías a un millón 300 mil mujeres. Las 7 mil 300 operaciones quirúrgicas dejadas de practicar. Y los más de un millón y medio de muertos por la irresponsabilidad y ligereza con el que se trató el Covid-19 y la enorme corrupción con los dineros sanitarios.

Esa sí es una canallada y un atentado a la Soberanía Nacional y al pueblo de México.

En el exceso de su populismo demagógico se atreve a proponer una jubilación de 100 por ciento que sólo puede concebirse en una personalidad deformada. En su inmensa ignorancia, como escolapio de primaria propone crear un fondo semilla de 64 mil millones de pesos a partir del 1 de mayo de 2024 para garantizar el ciento por ciento de jubilación a los trabajadores retirados.

Es de carcajada su propuesta. Para cubrir el ciento por ciento de jubilación al salario de los trabajadores se requeriría el doble, entre 130 mil y 140 mil millones de pesos sólo para el 2024. Habría que preguntarle al “prócer” de la patria de dónde van a salir esos 130 mil millones de pesos anuales sin una reforma fiscal para conseguir los recursos necesarios.

En medio de esa comedia laboral, la ignorancia de Claudia Sheinbaum le permite afirmar que ya revisó las cuentas y que esos 64 mil millones de pesos resuelven el problema de jubilación hasta el año 2030, cuando que el fondo semilla inicial apenas alcanzará para la mitad del año que corre.

Y desde luego como sus intereses personales son mayores que los del pueblo de México no se atreve a hacer una reforma fiscal. Sería el tiro de gracia a su desangelada candidata Claudia Sheinbaum con aumentos a los impuestos o la creación de nuevas cargas tributarias.

Tampoco habrá cómo financiar los 5 billones de deuda contratada en este trágico quinquenio, aunque López juró jamás endeudar al país, cuando que sólo en este año se ha contratado deuda por un billón de pesos.

Con ello se documenta su mentira número 100,001 desde las Mañaneras. Ampliaremos…

 

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PD.- En próxima entrega cuánto se necesita para los gastos de jubilación, de Jóvenes Construyendo el Futuro, adultos mayores y discapacitados.

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Lenia Batres, la impostora ministra

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Ciento por ciento de lealtad y cero por ciento de capacidad * En su fatídica perorata no tuvo límites al afirmar sin algún sustento que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invade la esfera del Poder Legislativo * En concreto: Un porro obradorista en el máximo tribunal del país

 

ROBERTO DOMÍNGUEZ CORTÉS

 

La semana pasada Andrés Manuel López Obrador designó a Lenia Batres Guadarrama como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por primera vez, en 200 años de República, un ministro no tiene el aval del Senado del Congreso de la Unión.

Como todos los nombramientos expedidos por López Obrador, de nuevo cayó en el desacato a las instituciones nacionales y a la soberanía popular, al nombrar a una supina ignorante de la función jurisdiccional. Pero además lépera, grotesca y revestida de un lenguaje que envidiaría cualquier estibador de los muelles de Veracruz y los carretoneros dedicados al transporte público.

Circula un video de la vecindad en la cual pernocta Lenia Batres Guadarrama. La exhibe en toda su dimensión como persona y como parte de la sociedad en decadencia. Se la oye decir: “Deja ya a esta hija de su putísima madre. Y ya deja de estar chingando”.

Ese es el porro que llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación no para impartir justicia, sino para desestabilizar el único poder que se ha opuesto a las ocurrencias y veleidades del desadaptado de Palacio Nacional.

Sólo que ante esa descomposición verbal López Obrador lo celebra y ha dicho que le da gusto el lenguaje de Lenia Batres Guadarrama porque viene del pueblo y lo conoce.

Tiene razón. Son de la misma ralea y vienen de lo más deplorable de la clase social más baja.

Lenia Batres se pone al mismo nivel y comparte méritos con Julia Klug, la activista guatemalteca de Morena enviada por López Obrador a la Suprema Corte, para ofender a la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández y al Poder Judicial federal con aquella cantaleta que López aplaudió: Norma Piña, Norma Piña ¿dónde estás, dónde estás? Ching… a tu madre y te vas. Y te vas.

Con todo y que Julia Klug se parece más a trabajadora de burdel, López Obrador aceptó complacientemente el homenaje que la Klug le rindió. En cualquier país serio, con instituciones serias y honorables, Julia Klug habría sido expulsada inmediatamente por graves violaciones constitucionales al inmiscuirse en asuntos políticos reservados exclusivamente a los mexicanos, imperativo constitucional contenido en el Artículo 33 de la Carta Magna.

Pero como Julia Klug se declaró abiertamente admiradora de Morena y de López Obrador, en vez de deportarla, inmediatamente fue exorcizada y se le permitió continuar en México para ofender cuanto quisiera a la Nación. Y de ello es cómplice López Obrador.

Queda demostrado pues que a López no le interesa el nivel político, social y cultural de la República. Sin ningún recato ha dicho que para su gobierno se necesita el 90 por ciento de lealtad y un ínfimo 10 por ciento de capacidad. Así sucedió con la improvisada secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, y la demás fauna lopezobradorista.

Sólo que con la impostora ministra Batres Guadarrama, el señor López cambió la ecuación. Ciento por ciento de lealtad y cero por ciento de capacidad que traducido significa el 100 por ciento de ignorancia jurídico-constitucional.

Para defender al porro Batres Guadarrama, López Obrador ha dicho que el pueblo la ha calificado como ministra del pueblo. Es otro de los inventos de la cuarta regresión. López jamás ha defendido al pueblo y sólo lo exalta para engañar a la nación mexicana como protector de los sectores más necesitados.

Lo cierto es que Lenia Batres Guadarrama llegó como ministra representante de lo más retrógrado del obradorato y en contra del pueblo. Las reformas constitucionales anunciadas por López Obrador son un atentado a la democracia, a las instituciones electorales, a la ciudadanía y al electorado para suplantar en las urnas la voluntad popular.

Sin ningún ápice de conocimiento, Lenia Batres Guadarrama se atrevió a decir que la Constitución Política está subordinada a los ministros y no los ministros a la Carta Magna. En su apresurada verborrea lo dicho fue sin sentido.

Cualquier juez, para hacer una afirmación de ese tamaño, debe recurrir a lo que en derecho se llama fundamentación y motivación. Debió de explicar Lenia en qué Acción de Inconstitucionalidad, Controversia Constitucional o Amparo la Suprema Corte ha vulnerado el Estado de Derecho.

Jamás Lenia Batres Guadarrama podría sustentarlo por ignorante y mentirosa. En su fatídica perorata no tuvo límites al afirmar (otra vez sin algún sustento) que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invade la esfera del Poder Legislativo.

Según el porro Lenia Batres Guadarrama asegura que los litigantes dicen: “¿Y qué dice la Constitución al respecto? Lo que indique la Suprema Corte”. Esto y nada es lo mismo. Son manifestaciones dogmáticas sin sentido alguno y sin valor. Igual que las más de 100 mil mentiras (estas sí documentadas) que López Obrador ha dirigido al pueblo de México desde sus soporíferas Mañaneras.

El escaso conocimiento de Lenia Batres Guadarrama fue todavía mayor cuando afirmó que la Corte ha legislado en sustitución del Congreso de la Unión. Habría que decirle que invalidar las estupideces constitucionales de López Obrador no sólo es una obligación social, política, moral sino también constitucional.

Recuérdese a los diputados y senadores morenistas que no cambiaron un punto ni una coma a las aberraciones constitucionales promovidas por Andrés Manuel. Y así procedieron estos delincuentes legislativos. Con ello AMLO gobierna bajo el signo del autoritarismo a partir de sus improvisaciones, ocurrencias y desatinos.

Pero el mayor homenaje de Lenia Batres Guadarrama a la corrupción de López y su familia, lo dio al referirse al sueldo que percibe Andrés López por destruir a México. O sea, se le paga para acabar con el país.

Otra vez asomó la ignorancia y sumisión de la Batres: “La Corte ha incumplido una disposición vigente desde 2010. El Artículo 127 Constitucional previene que nadie puede ganar más que el Presidente de la República”.

Habría que regresar a esta diletante de la administración de justicia a sus clases de cuarto semestre de derecho constitucional para obligarla a entender el sentido y alcance de lo que legislador propuso en este dispositivo de la Carta Magna.

Lo que sigue está en la Constitución y no son las tonterías con las que se presenta Lenia Batres Guadarrama, de la cual los ministros se han mofado por improvisada e ignorante: “Los servidores públicos de la Federación, de los estados y de los municipios (…) recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su empleo, cargo o comisión (…).

“Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie (…)”. López dice ganar 108 mil pesos mensuales, en tanto los ministros entre 206 mil y 350 mil pesos. Sólo que la percepción en efectivo y en especie del señor López supera los 6 millones de pesos mensuales como se ha documentado fehacientemente.

En especie son todos los servicios y beneficios que recibe por vivir como rey en el Palacio Nacional. Dispone de una nómina de 5.7 millones de pesos para pagar a 147 trabajadores y mantener los parásitos que pululan alrededor de él. A lo anterior deben sumarse 250 mil pesos mensuales de luz y 350 mil pesos bimestrales de agua.

Eso quiere decir que el gran corruptor (Elena Chávez González dixit) gana 17 veces más que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. López Obrador percibe 72 millones de pesos al año, en tanto que los once ministros 46 millones 200 mil pesos, es decir, 25 millones 800 mil pesos menos.

Pero además habría que recordarle a esta improvisada ministra que el Artículo 94 de la Constitución otorga protección salarial a los señores ministros y ministras: “La remuneración que perciben por sus servicios los ministros de la Suprema Corte (…) no podrá ser disminuida durante su encargo”.

Así, el discurso inaugural del porro Lenia Batres es el discurso del resentimiento y la impotencia de López Obrador al que le han invalidado todas las inconstitucionales intentadas. Ampliaremos…

 

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La connivencia entre Samuel García, Javier Navarro y Gabriel Domínguez Barrios

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Una investigación periodística de esta Casa Editorial sobre el caso Nuevo León * En el Amparo promovido por Navarro Velasco, se trató de dar vigencia al atentado que el gobernador neoleonés cometió en contra de la constitucionalidad del Estado Mexicano

 

ROBERTO DOMÍNGUEZ CORTÉS

 

En colaboración anterior se hizo un análisis detallado del delito en que incurrió Samuel Alejandro García Sepúlveda para nombrar a Javier Luis Navarro Velasco gobernador interino del estado de Nuevo León. Violó el artículo 208 del Código Penal que contiene una sanción de uno a siete años de prisión.

Intervino, como cómplice paralelo, el juez tercero de distrito en materia de Trabajo en la Ciudad de México, Gabriel Domínguez Barrios.

Asumió facultades y competencia que no le corresponden, previstas y sancionadas por el artículo 225, fracción I, del Código Penal Federal: “Son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal”, y “con una sanción de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días de multa”.

La usurpación de funciones y facultades conferidas, legal y constitucionalmente, a otras autoridades diferentes a un juez de distrito, le viene a Gabriel Domínguez Barrios del Amparo 3656/2023-VI, promovido por Javier Luis Navarro Velasco, secretario de Gobierno de Samuel García.

En un atentado a las instituciones republicanas, Samuel García se atrevió a nombrar a su secretario de Gobierno como el gobernador interino que habría de sustituirlo por seis meses. El aserto tiene sustento cuando que samuelito pidió licencia por seis meses, del 2 de diciembre de 2023 al 2 de junio de 2024, mientras asumía la función de obediente de López Obrador y regresaba vencido a reasumir la gubernatura.

En el Amparo promovido por Navarro Velasco, se trató de dar vigencia al atentado que Samuel García cometió en contra de la constitucionalidad del Estado Mexicano.

Como base de su acción, Navarro Velasco solicitó y obtuvo que el juez Gabriel Domínguez Barrios pretendiera detener el nombramiento del gobernador interino que el Congreso del Estado de Nuevo León hizo en la persona de Luis Enrique Orozco Suárez.

Javier Luis Navarro Velasco en su demanda de Amparo solicitó y obtuvo la suspensión de los actos que presentó como agravios a su persona:

1.- Evitar la eliminación o suspensión de las prestaciones y remuneraciones laborales con motivo de su empleo como secretario de Gobierno.

2.- Evitar la realización cierta e inminente de la designación por parte del Congreso del Estado del gobernador sustituto o interino de Nuevo León.

3.- No permitir la persecución política de la que es víctima por parte de la totalidad de las autoridades responsables, por su activismo social en favor de la transparencia gubernamental y de la democracia.

4.- No permitir la detención extrajudicial y privación de su libertad como acto prohibido por el Artículo 22 de la Constitución ordenado a 68 autoridades que señaló como responsables.

5.- Impedir la destitución, remoción y/o separación que las autoridades responsables ordenen respecto de Javier Luis Navarro como encargado del despacho de la gubernatura de Nuevo León.

6.- Ordenar a las autoridades responsables la determinación de no restringir, limitar, obstaculizar y/o en general cualquier otra que afecte mi responsabilidad como gobernador encargado del despacho del estado de Nuevo León que me ha sido conferida mediante oficio del 23 de octubre de 2023.

7.- Se evite que cualquier autoridad ordene la toma de oficinas del Poder Ejecutivo de Nuevo León.

El atraco constitucional de Javier Luis Navarro Velasco es evidente.

Señaló siete actos para encubrir el verdadero propósito de samuelito García y el de él mismo: El asalto electoral.

Jamás hubo intención de eliminarle sus prestaciones y remuneraciones laborales. Tampoco fue ni ha sido sujeto de persecución política. No hay una sola evidencia de intento de detención judicial y menos extrajudicial. Era improcedente su destitución, remoción o separación del cargo de gobernador o encargado del despacho, porque nunca asumió legalmente ni una ni otra responsabilidad. El nombramiento de Samuel García fue totalmente ilegal y al margen de la Constitución.

Ha quedado debidamente documentado que el oficio por el cual Samuel García nombra gobernador de Nuevo León a Javier Navarro, el 23 de octubre de 2023, es un delito cuando que el único facultado para esa potestad es el Congreso del Estado de Nuevo León.

Y desde luego ninguna autoridad ordenó la toma de oficinas públicas del Poder Ejecutivo de Nuevo León.

Sólo que toda esta comedia sirvió para que la connivencia entre Samuel García, Javier Navarro y Gabriel Domínguez Barrios pudiera prosperar.

Lo que realmente interesaba a Samuel García y a Javier Navarro era lo estipulado en el punto seis mencionado, para que el juez de distrito ordenara que Javier Navarro no podía ser destituido ni relevado del cargo aun cuando no contaba con el aval del Congreso de la Unión sino con un nombramiento expedido por el gobernador Samuel García.

A pesar que el juez de distrito tuvo conocimiento de esta circunstancia, se excedió en sus funciones al ordenar que mientras el Congreso de Nuevo León designara un gobernador interino o sustituto, debería quedar encargado del despacho el secretario de Gobierno Javier Luis Navarro Velasco.

Sólo que las contradicciones en que incurre Gabriel Domínguez Barrios son evidentes. Dispone que el Congreso de Nuevo León realice la designación de gobernador interino, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 65, 118, 121 y 122 de la Constitución Estatal.

Fue exactamente lo que hizo el Congreso de Nuevo León. Sólo que Gabriel Domínguez Barrios, con esa instrucción quiso aparentar que se apegaba al orden constitucional de Nuevo León al citar artículos que en nada alteran la designación del gobernador interino y da la razón al Congreso de Nuevo León.

El artículo 65 define únicamente a los partidos políticos como entidades de interés público, lo que nada afecta el nombramiento de Luis Enrique Orozco Suárez como gobernador interino.

El artículo 118 establece los requisitos para ser gobernador, lo cual cumplió a cabalidad Orozco Suárez cuando fue elegido por el Congreso del Estado.

En lo que sí Gabriel Domínguez Barrios comete una aberración constitucional fue cuando invocó el artículo 121. Este numeral establece que cuando la licencia del gobernador es por 30 días o menos, quedará encargado del despacho el secretario que designe el gobernador y a falta de disposición expresa se hará cargo el secretario de Gobierno.

Como consta fehacientemente, Samuel García pidió licencia por seis meses, del 2 de diciembre de 2023 al 2 de junio de 2024. Por tanto sólo era aplicable el artículo 122 de la Constitución de Nuevo León, el cual confiere al Congreso del Estado nombrar al gobernador interino o sustituto, y no dejar a un encargado del despacho.

Pero el juez Gabriel Domínguez Barrios todavía fue más allá de su función. Transgredió el orden constitucional al atribuirse facultades metaconstitucionales que no se encuentran ni en la Carta Magna ni en la Constitución de Nuevo León.

Este juzgador se atrevió a ordenar al Congreso de Nuevo León “cumplir con la obligación constitucional de respetar el sistema democrático, eligiendo a una persona del partido político Movimiento Ciudadano para que continúe el programa de gobierno que representa el titular del Ejecutivo del Estado”.

En ningún sistema jurídico se había visto la intromisión tan severa de un juzgador en la soberanía popular que representa el Poder Legislativo de Nuevo León.

Pero también dice Gabriel Domínguez Barrios que además de respetar el contenido de los artículos 65, 118, 121 y 122 de la Constitución de Nuevo León, deberá observarse la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a fin de salvaguardar los equilibrios y consensos. Sólo que esconde en qué consiste esa sentencia, porque lo exhibiría como un transgresor de la administración de justicia.

La sentencia emitida por el TEPJF, nada tiene que ver con el nombramiento de Luis Enrique Orozco Suárez.

A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis se revocó el nombramiento de José Arturo Salinas Garza, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, como gobernador interino “por considerar que su nombramiento vulneraba la división de Poderes”. Y hubo el reconocimiento expreso de la facultad del Congreso del Estado de hacer la designación conforme a los artículos 118 y 122 de la Constitución local y no todos los invocados por Domínguez Barrios.

El proyecto de la magistrada Otálora reconoció que el asunto era una cuestión de índole electoral y se llegó a la conclusión de que ningún partido político podía hacer sugerencia alguna sobre la designación del gobernador interino, so pena de considerarse una intromisión en la autonomía del Poder Legislativo, y no como sin ningún recato y falto de moral dispuso Gabriel Domínguez Barrios.

La sentencia de la magistrada Otálora evidencia que el nombramiento de Luis Enrique Orozco Suárez es una elección popular indirecta.

Con ello los legisladores, en un acto soberano, representaron a los electores para nombrar al gobernador interino, al margen de cualquier representación política y no como ilegalmente expone Gabriel Domínguez Barrios.

Pero la tragedia final constitucional le vino a Domínguez Barrios con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “En virtud de que es un hecho notorio que el Congreso de Nuevo León ya designó a Luis Enrique Orozco Suárez como gobernador interino, lo procedente es que el Poder Ejecutivo local permita la toma de posesión y se garantice la gobernabilidad y seguridad del funcionario nombrado”.

La Corte fue todavía más contundente: “Que cualquier autoridad se abstenga de realizar nueva designación (léase Samuel García) o nombramiento sobre la titularidad del Poder Ejecutivo sin importar su denominación”. (Encargado del despacho, interino o sustituto).

Con ello quedó exhibido Gabriel Domínguez Barrios. Violó flagrantemente el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá en los términos que señale la ley reglamentaria de los asuntos siguientes: De las controversias constitucionales con excepción de las que se refieren a la materia electoral.

Así, de acuerdo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el máximo órgano jurisdiccional del país, Gabriel Domínguez Barrios se inmiscuyó en asuntos electorales y por tanto debe ser destituido, sujeto a proceso penal y encarcelado. Ampliaremos…

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