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PULPO POLÍTICO

Prisión preventiva, el arma mortal para las venganzas políticas

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Pide el Presidente AMLO a la Suprema Corte que se mantenga en la Constitución * La figura jurídica debe ser justa, idónea y aplicada con proporcionalidad

 

POR MARCO ANTONIO FLORES

 

El Presidente Andrés Manuel López Obrador pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que mantenga en la Constitución la figura de la prisión preventiva oficiosa, bajo el argumento de que eliminarla sería una medida negativa para la “seguridad” en el país, quizá sin ponderar los argumentos y alcances jurídicos de la propuesta del ministro Luis María Aguilar.

La postura del Presidente también pasa por alto la obligatoriedad del Estado Mexicano de someterse a los principios internacionales en materia de respeto a los Derechos Humanos.

La prisión preventiva se ha convertido en una herramienta que encarcela a pobres e inocentes y también a “enemigos políticos”. Con la última reforma aplicada al Artículo 19 Constitucional, la lista de delitos que permiten el encarcelamiento preventivo es más del doble que se permitían antes. En México, hay 226,916 personas privadas de su libertad; del total, 92 mil 595 en prisión preventiva, de acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional. La reforma constitucional realizada en 2019 al Artículo 19 Constitucional ha sido abusada, ya que la aplicación de esa figura se incrementó 27 por ciento, esto significa que casi la mitad de los reclusos es objeto de “una condena sin sentencia”, ya que permanecen en la cárcel sin sentencia alguna, sin que siquiera se haya iniciado su juicio, y por tiempos que rebasan lo que la propia ley establece como límite (dos años máximo).

El caso reciente, de la aplicación de esta medida cautelar con consigna política, es el de Rosario Robles, quien permaneció más de tres años sin siquiera haber iniciado su juicio y a quien le fue aplicada la “prisión preventiva”, con el argumento del peligro de fugarse por tener una “licencia” (hechiza por la propia fiscalía) con domicilio diferente del que había declarado.

Este es el ejemplo más claro de convertir la “prisión preventiva” en una herramienta de consigna política.

Otro ejemplo de su uso faccioso y con fines políticos es el del exprocurador Jesús Murillo Karam en el que el propio juez de control declaró que los elementos para vincularlo a proceso no se cumplían, que no existían argumentos y fundamentos jurídicos, a pesar de lo cual se le vinculó a proceso y se le aplicó la “prisión preventiva”.

Habría que ponderar el riesgo de que en un futuro no lejano, en el caso de “Delitos electorales”, se llegare a aplicar esta medida cautelar con sesgo político, en cuyo caso se metería a la cárcel a políticos y candidatos que simplemente sean “adversarios” o no comulguen con la ideología de Cuarta Transformación, en cuyo caso estaríamos en la antesala de un régimen represor y dictatorial.

Si bien la prisión preventiva es una medida cautelar que establece que toda persona que sea vinculada a proceso por alguno de los 16 delitos previstos en el Artículo 19 de la Constitución, deberá de ser privada de su libertad, con el objetivo de que no se dé a la fuga y garantizar su comparecencia ante un juez, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar, presentó un proyecto, cuya esencia no es anular la prisión preventiva, sino declararla inconvencional, al considerar que actualmente se “establece la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales que rigen la prisión preventiva, la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad”.

“Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia”, enfatizó el ministro en su proyecto.

De esta manera se declararía inválido el Artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que contiene el catálogo de delitos mediante el cual se declara la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.

La propuesta del ministro Aguilar implica que la imposición de la “prisión preventiva” requiera un estudio previo sobre su idoneidad, necesidad y proporcionalidad y debe tomarse en cuenta que, si bien los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa están descritos en el texto constitucional, el contenido del mismo no puede leerse de manera aislada, sino de manera sistemática con lo reconocido en la Convención Americana y la interpretación que ha realizado la Corte Interamericana en materia de Derechos Humanos.

La propuesta del ministro Aguilar renueva la esperanza de que al menos el Poder Judicial pueda hacer aportaciones para mejorar la impartición de justicia. Por el lado del Poder Ejecutivo todo indica que la mejora de la administración y procuración de justicia, que fortalezca nuestro demeritado “Estado de Derecho” tendrá que esperar para otro gobierno. Si bien al principio de este gobierno hubo la expectativa de que podrían hacerse reformas al Nuevo Sistema Penal Acusatorio, que permitirían sus avances y mejoras. Sin embargo, un fiscal general dependiente y sumiso al Poder Ejecutivo, ocupado en asuntos personales y familiares, no tiene la credibilidad ni la capacidad para impulsar reforma alguna.

Propuestas serias para mejorar el NSPA hay muchas, de las que solo enunciamos dos que son la “clave”: Primero, la “Renovación del Ministerio Público” -apoyado de la policía investigadora eficaz-, que por su naturaleza y función es el que da solidez a un procedimiento penal justo y garantista y, segundo, la creación de un “Nuevo y único Código Penal Nacional”.

Un buen ejemplo de policía investigadora eficaz, como condición “sin -equanon” de la justa aplicación de la prisión preventiva es el desempeño de Omar García Harfuch en sus investigaciones y capturas que van en el sentido de avanzar en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, sobre todo en la renovación del Ministerio Público, apoyado de la policía investigadora, ya que por su naturaleza y función es el que da solidez a un procedimiento penal justo y garantista.

Una policía investigadora y un MP capacitados y honestos evitan la criticada “puerta giratoria”, por la que entran y salen los delincuentes. Su función consiste en el “Esclarecimiento de los hechos” a través de una sólida investigación que dé sustento a la acusación

De su desempeño depende que existan datos y razones para pruebas válidas y transparentes, que den soporte a una explicación clara y persuasiva, no solo para la víctima, también para el imputado y la sociedad, en todas las etapas del procedimiento penal, incluido el juicio oral y la sentencia. Otra de las más importantes tareas que está desarrollando el secretario de Seguridad Ciudadana es la de poner orden dentro de la casa para evitar complicidades de la policía con la delincuencia por corrupción y viejas inercias que propician la impunidad.

El modelo del ejercicio de seguridad de la CDMX podría contribuir en el avance del NSPA y servir de modelo para comprobar que con cuerpos de seguridad de avanzada se puede devolver la credibilidad y eficiencia a las policias y mandos civiles en todas las entidades del país.

Con ello se comprueba que no es con abrazos, sino con inteligencia y estrategia en el uso legítimo de la violencia, como potestad exclusiva del Estado como se podrá combatir de fondo la impunidad, así como lograr una mejor impartición de justicia penal y fortalecer el ansiado Estado de Derecho.

Enhorabuena por el proyecto del ministro Luis María Aguilar. Millones de mexicanos tenemos la esperanza de que el Poder Judicial contribuya a mejorar la impartición y procuración de justicia.

Esperamos que el próximo 5 de septiembre de 2022, todos los ministros de la SCJN actúen con independencia haciendo a un lado cualquier consigna política y viendo en todo el fortalecimiento del anhelado Estado de Derecho en México.

 

***Académico, abogado y consultor.

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Ebrard y De la Fuente, equipo vital para el T-MEC

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México se prepara con tiempo para la renegociación del tratado * Juan Ramón llevará la dirección y la operación de la política exterior de México y a Marcelo le corresponde lo del Tratado más el campo de la economía y el comercio

 

MARCO ANTONIO FLORES***

 

Aunque se ve lejana la renegociación del T-MEC, México no se duerme en sus laureles y ya Marcelo Ebrard Casaubón, titular de la Secretaría de Economía (SE), y Juan Ramón de la Fuente, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), trabajan conjuntamente y hacen equipo para sacar adelante la encomienda de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Ebrard Casaubón revela parte de su plan para que México continúe beneficiado con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Señala que para la negociación del proyecto está incluida la participación del canciller Juan Ramón de la Fuente, un personaje que hizo buenas relaciones en Estados Unidos cuando fue representante de México ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Es indudable que Marcelo Ebrard y Juan Ramón de la Fuente trabajarán de forma cercana.

La revisión del T-MEC en 2026, tras el triunfo de Donald Trump obliga a México a prepararse para la batalla con tiempo, y es ahí donde entrará el gran equipo integrado por los secretarios de Economía y de Relaciones Exteriores.

“Vamos a hacer equipo, Juan Ramón va a llevar la dirección y la operación de la política exterior de México; a mí lo que me corresponde es lo del Tratado más todo lo que tiene que ver con el campo de la economía y el comercio”, expresa Ebrard en una entrevista concedida a la prestigiada periodista Azucena Uresti.

El titular de la SE califica como “un acierto” haber dejado a Juan Ramón de la Fuente como canciller, cargo que él ocupó durante los primeros años del gobierno anterior.

Sobre el T-MEC, Ebrard Casaubón explicó que la revisión será a mediados de 2026, en julio para ser más concretos, pero en México ya está comenzando el análisis, que incluye algunas propuestas para Estados Unidos, entre ellas maximizar todas las ventajas que el tratado ha representado para ambos países.

“Hay varios temas que plantearemos porque también le convienen a Estados Unidos”, añade.

El titular de la SE destacó los resultados que ha representado el Tratado para México y afirmó que el objetivo es conservarlos y exponenciarlos.

“Ese tratado ha tenido resultados muy buenos, entonces vamos a partir de la base de decir que lo que negociamos hace 6 años está funcionando muy bien”, remarcó.

Respecto a la migración, que es tan importante para Trump, explicó que se analizará próximamente cuál será la estrategia de México.

Sobre la llegada de Trump a la Casa Blanca, comenta: “Creo que habrá una relación muy compleja, pero anteriormente se logró encausar y sacar adelante la relación al grado de que se logró sacar el T-MEC, pese a las opiniones en contra y que hoy está funcionando”.

 

MÉXICO ES OPTIMISTA: EBRARD

El titular de Economía se muestra optimista de cara a la revisión del T-MEC y augura que la relación del gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum con la administración del presidente electo Donald Trump será muy buena, debido a que nuestro país es el principal socio comercial de la Unión Americana.

“Yo estoy optimista, no digo que va a ser fácil, porque nada es fácil, pero la relación con el presidente Trump va a ser muy buena y con su gobierno también”, agrega.

Explica que su confianza se basa en el hecho de que México se ubicó recientemente como el principal socio comercial de Estados Unidos y que millones de empleos en ese país dependen de sus exportaciones a nuestra nación.

En el último año, puntualizó, las exportaciones mexicanas a EU se incrementaron en un 6.5 por ciento, mientras que las de ese país al nuestro crecieron en alrededor del 4.5 por ciento.

Se pronunció en favor de trabajar en conjunto con los vecinos de la región para poder competir frente a otras regiones como Asia, al tiempo que consideró que la imposición de aranceles a las exportaciones desde México a EU lo único que haría sería afectar a los consumidores estadounidenses.

“Nosotros importamos muchas cosas de EU, las integramos y luego eso se va de regreso a ese país, si tú le pones un arancel, el consumidor allá tendría que pagar más”, abunda.

 

SERÁ UN ÉXITO LA REVISIÓN DEL T-MEC: DE LA FUENTE

Juan Ramón de la Fuente confió en que la revisión del T-MEC para 2026 tendrá éxito, además que reconoció el importante papel que tendrá el sector privado, así como la oportunidad que representa el nearshoring.

De la Fuente hace un llamado a inversionistas y líderes empresariales a seguir tendiendo puentes que fomenten un crecimiento inclusivo, sostenible y compartido, con oportunidades para los países que integran el T-MEC que hasta ahora, dijo, ha traído beneficios.

“Para México, el actual contexto geopolítico y económico representa una gran oportunidad para fortalecer sus bases económicas, atraer inversión extranjera directa y crear nuevos empleos en sectores como manufactura, tecnología y servicios. Empleos para mejorar la calidad de vida de nuestra gente.

“El nearshoring representa una oportunidad única para que nuestras economías impulsen estos sectores clave y estratégicos, incluyendo por supuesto la industria de semiconductores, y los sectores automotriz y textil”, dijo al señalar el compromiso de nuestro país con la innovación tecnológica y la conectividad económica.

El titular de la SRE resaltó la fuerte conectividad de México con Estados Unidos para la integración económica y la colaboración.

“Hoy México está a la vanguardia de esta transformación, actuando como puente entre América del Norte y América Latina, y ofreciendo una puerta de entrada a una de las regiones más dinámicas y de más rápido crecimiento del mundo”, añade.

Esta revisión permitirá a los tres países evaluar la aplicación del acuerdo y abordar las preocupaciones: “El éxito de la revisión dependerá de la colaboración entre las tres naciones para afrontar los retos y sostener nuestro crecimiento económico colectivo. El sector privado desempeñará un papel muy importante”.

“El liderazgo de América del Norte reside en muchos, muchos aspectos en este bloque económico norteamericano. Y debemos actuar como socios y como bloque para hacer frente a los retos que sin duda están ahí y que llegarán. De eso no hay duda.

“Hemos construido una de las alianzas más fuertes del mundo. Así que cuidémosla y hagámosla aún más fuerte. Creo que es un verdadero reto”, enfatiza.

“Pero el sector privado volverá a desempeñar un papel muy importante en el proceso, y puedo decir que quizá incluso más importante que en el pasado”, destacó el titular de la SRE.

Todas las esperanzas están puestas en Marcelo Ebrard y Juan Ramón de la Fuente, el dúo dinámico para sacar adelante la renegociación del T-MEC.

 

***Académico y consultor.

 

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Crisis constitucional y económica * Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro ponente, señala: “Tengo esperanza en que la Presidenta reflexione, estamos de acuerdo en muchas cosas. Esto tiene que cambiar; yo he buscado a Adán Augusto y a los líderes de Morena”

 

MARCO ANTONIO FLORES***

 

El martes 5 de noviembre de 2024 sesionará el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un último intento por hacer valer su misión fundamental de ser tribunal constitucional, que significa velar, para que, aún, en las reformas constitucionales se respeten los principios fundamentales (cláusulas pétreas), los derechos humanos y garantías individuales consagradas en la Carta Magna.

Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro ponente, señaló: “Tengo esperanza en que la Presidenta reflexione, estamos de acuerdo en muchas cosas. Esto tiene que cambiar; yo he buscado a Adán Augusto y los líderes de Morena”.

Imagínese lo que significa para México destruir un sistema judicial que lleva casi dos siglos, para saltar al abismo a experimentar uno nuevo, motivado por una venganza personal (del Poder Ejecutivo) y un evidente “afán controlador” del partido en el poder.

Desde la Constitución de 1824, cuando José María Morelos y Pavón propuso incluir en el Acta Constitutiva del país los principios fundamentales de nuestro sistema de gobierno: Ser una República democrática, representativa y federal. Se adoptó el principio de la división y separación de Poderes con la ineludible independencia dentro de su unión.

El Poder Judicial nació independiente y para asegurar su libertad se adoptó el principio de la inmovilidad judicial; hoy, después de 200 años, ese basamento de nuestro régimen democrático constitucional fue abolido de un plumazo por obra y gracia de una mayoría legislativa ciega y sometida al Ejecutivo federal, ignorante de nuestra historia.

 

RENUNCIA Y POSTURAS

Con la inédita renuncia de ocho ministros al supremo tribunal constitucional y con el cese de casi 2 mil jueces y magistrados se ha consumado un auténtico golpe de Estado contra uno de los pilares de nuestra convivencia democrática.

En las renuncias que presentaron los ministros de la SCJN, la última semana de octubre de 2024, se expresan su desacuerdo con la reforma judicial y su pesar por lo que ésta representa.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló en su renuncia: “Me equivoqué al creer que prevalecería la razón sincera y libre por encima del clamor de las pasiones”; la ministra Ana Margarita Ríos Farjat dijo: “La reforma impone una disyuntiva que considero impropia… Para mantener mi espacio de dignidad y libertad personal y como parte de ese rechazo, opto por no aceptar, bajo tales condiciones y llegado el momento, el pago de la cantidad de dinero mensual a la que tengo derecho como futura integrante en retiro de este tribunal constitucional”.

La ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández expresa: “Esta renuncia no implica mi conformidad con la separación del cargo para la que fui designada originalmente hasta el 10 de diciembre de 2030, sino un acto de congruencia y respeto al texto constitucional que hoy nos rige”; el ministro Javier Laynez Potisek comenta: “Hago de su conocimiento mi declinación para participar en el proceso electoral extraordinario 2024-2025…”.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señala: “Renuncio… me permito al dejar este puesto y hacerlo con la serenidad de haber sido fiel a los principios constitucionales que guían esta labor”; el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo: “Después de más de cuarenta años de carrera judicial, con  la convicción de siempre haber desempeñado mis funciones con la independencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, excelencia y entrega que son necesarias en la actividad jurisdiccional, sin que implique un acto de claudicación o conformidad de mi parte…”.

Luis María Aguilar Morales expresa: “El ejercicio de este cargo he procurado siempre velar por la justicia y por la protección de los derechos humanos de todo habitante de nuestro país”; el ministro Alberto Pérez Dayán comenta: “Expreso a ese Senado de la República mi declinación a la candidatura al proceso electoral extraordinario 2024-2025”.

 

EL 5 DE NOVIEMBRE, DÍA ‘D’

Ya aprobadas en forma precipitada y sobre las rodillas, tanto la reforma judicial como la mal llamada reforma de “supremacía constitucional”, el pleno de la SCJN votará el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el que propone al Tribunal Pleno contestar a las demandas de acción de inconstitucionalidad presentadas por diversos partidos políticos nacionales, un partido político local y la minoría parlamentaria de una entidad federativa.

En esta acción de inconstitucionalidad se impugna la denominada “Reforma Judicial”, publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, la cual pretende renovar a los Poderes judiciales Federal y de las entidades federativas y dotarlos de legitimidad democrática.

En el proyecto que presenta el ministro González Alcántara se fundamentan todos y cada uno de sus puntos y se traduce en una valiosa y oportuna propuesta jurídica y política, que contiene una salida conciliadora a la reforma judicial. Plantea básicamente que se elijan a los ministros de la SCJN y a los magistrados del TEPJF, pero no así a casi 4 mil jueces y magistrados de tribunales federales y estatales de todo el país y que representan el basamento de todo el Poder Judicial.

En su proyecto, entre todo su contenido, se destaca lo siguiente: “Según la Constitución, los partidos políticos nacionales tienen legitimación para impugnar normas generales en materia electoral, cuyo ámbito validez sea todo el territorio nacional; La SCJN está facultada para resolver acciones en las que se impugne la constitucionalidad de normas generales. El decreto impugnado contiene normas generales. ¿Por qué analizar la constitucionalidad de una reforma inconstitucional? Nuestra Constitución, vigente desde 1917, es el producto de un pacto federal… y la Corte, como defensora de la Constitución, debe revisar, incluso las reformas constitucionales que contravengan ese pacto.

“Existencia de vicios durante el proceso legislativo. Los procedimientos de todo tipo deben asegurar el cumplimiento de tres elementos esenciales, esto es, la participación de todas las fuerzas políticas en condición de igualdad, la aplicación correcta de las reglas de votación y la publicidad del procedimiento. En el decreto impugnado que tiene como objetivo cesar masivamente a las personas juzgadoras que accedieron al cargo mediante la carrera judicial, así como reducir el salario que actualmente perciben, para dar lugar a la elección de esos cargos por voto popular. En este apartado se propone invalidar ese régimen transitorio por violar las garantías judiciales de inamovilidad del cargo e irreductibilidad de sus percepciones, con el fin de salvaguardar la autonomía e independencia judiciales, lo que constituye un elemento nuclear del régimen democrático para garantizar la división de Poderes y se analizan las disposiciones constitucionales que regulan el acceso a los cargos de personas juzgadoras mediante voto popular.
“Las disposiciones constitucionales que regulan este sistema se invalidan porque se advierte que no existen las condiciones mínimas democráticas que permitan una elección auténtica, dado que no existe certeza en el régimen de postulación de candidaturas y el sistema de listas masivas no permite la posibilidad de ejercer el voto de manera libre e informada, ni de reflejar las preferencias electorales para un órgano jurisdiccional determinado”.

 

‘SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL’

Especialistas y reconocidos juristas señalan que la reforma de “supremacía constitucional” no aplica en el análisis de la SCJN sobre la reforma judicial en consideración a lo siguiente:1) El transitorio segundo dice: ‘Los asuntos que se encuentren en trámite’, pero el estatus del asunto del ministro González Alcántara Carrancá está en lista para el martes, POR LO QUE YA NO ES UN ASUNTO EN TRÁMITE, por tanto NO le aplica el transitorio segundo de la ‘supremacía’; 2) Principio de irretroactividad de la ley. Aún prevalece el Artículo 14 de la Constitución y en esta parte normativa estipula que NO se puede aplicar la ley de manera retroactiva en perjuicio de ninguna persona.

El proyecto del ministro ESTÁ resolviendo cinco acciones de inconstitucionalidad que presentaron CINCO PERSONAS perfectamente legitimadas para IMPUGNAR ante la Corte la reforma judicial.

Así, la reforma de “supremacía constitucional” (en materia de inimpugnabilidad) lo único que ADMITIERON tácitamente los del Poder Legislativo es QUE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL SÍ SE PUEDE REVISAR POR LA CORTE.

La reforma judicial es inconstitucional porque viola cuatro principios: De retroactividad, de progresividad, de legalidad y de seguridad jurídica.

Si -como se espera- la resolución de la SCJN no es acatada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo continuará un gran enfrentamiento entre los Poderes de la Unión, lo que nos podría llevar a una crisis constitucional sin precedentes, lo que traería aparejada una crisis económica, se pondría en riesgo el T-MEC y todas las inversiones nacionales y extranjeras.

Adicionalmente el eventual triunfo de Donald Trump agravaría la crisis económica. Sin confianza y reglas claras, no habrá inversión, ni crecimiento económico y tampoco recursos para el bienestar compartido. Seguridad y “Estado de Derecho” son las asignaturas pendientes, que incluye combate a la impunidad, así como impartición y administración de justicia, que corresponde al Ejecutivo.

Urge una reforma integral de la justicia. Hay la esperanza que Claudia Sheinbaum Pardo atienda la invitación del ministro González Alcántara a reflexionar, que actúe como jefa de Estado y gobierne para todos los mexicanos al margen de partidos e ideologías.

La Presidenta Sheinbaum debería poner cimientos sólidos para una auténtica transformación con cambios radicales en las políticas públicas en materia de seguridad pública, salud, educación, economía, procuración y administración de justicia, sustentabilidad, política energética y alimentaria, entre otros.

Avanzar para lograr lo que todos los mexicanos anhelamos: Un México con justicia, democracia y prosperidad compartida. Que así sea.

 

***Académico y consultor.

 

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¿Quién manda?

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En riesgo la República con la reforma de ‘supremacía constitucional * Ricardo Monreal Ávila dio a conocer que la iniciativa la presentaría junto al coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado, Adán Augusto López, sin embargo, el senador se le adelantó, lo que al parecer provocó diferencias y algún roce entre ambos legisladores

 

MARCO ANTONIO FLORES***

 

Con la mal llamada “reforma de supremacía constitucional”, la República y nuestro régimen democrático constitucional está en grave riesgo.

Qué pasaría si una iniciativa surgida en el Poder Legislativo ampliara las razones, motivos y procedimientos por las que el titular del Poder Ejecutivo federal pueda ser llevado a juicio político; de facto el Poder Legislativo se convertiría en el megapoder, por encima de los otros dos Poderes.

La referida reforma, al hacer improcedentes los juicios de amparo, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional contra modificaciones o adiciones a la Constitución Política, así como impedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los tribunales revisar las reformas a la Constitución, suprime de un plumazo su misión esencial que es proteger y defender la Constitución Política y velar por la preservación de principios fundamentales como la división de Poderes y la forma de gobierno.

Con esta perspectiva, sin querer queriendo la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo estaría sometida a lo que decida el Poder Legislativo, en donde ahí Ricardo Monreal en San Lázaro y Adán Augusto López en el Senado tendrían el sartén por el mango.

Ese es el gran riesgo y la pregunta que surge es: ¿Entonces quién manda? ¿Monreal? ¿Adán Augusto? ¿Acaso la Presidenta, que la verdad eso ya está en duda?

Se ha creado un gran riesgo que no han medido las consecuencias… y todo por lanzarse a fondo contra la juez Nancy Juárez.

Es de resaltar que la iniciativa inicial pretendía incluir en esta reforma el Artículo 1o. Constitucional y con ello dejar sin sustento la reforma en materia de derechos humanos del año 2011, que colocó el concepto de los derechos humanos y al valor fundamental de éstos que es la dignidad humana, como la base jerárquica superior a todos los ordenamientos jurídicos, y a la par de la propia Constitución, en el marco de los tratados internacionales suscritos por México.

El prestigiado periodista Carlos Loret de Mola señaló que el pasado martes “nos topamos con una iniciativa de supremacía constitucional”, misma que no fue herencia del obradorismo, “no fue idea de López Obrador, no estaba en el paquete de reformas que dejó encarreradas el expresidente, es una propuesta autoritaria 100% Claudia, para que la Suprema Corte no pueda frenar una ley, aunque sea inconstitucional”.

Señala y advierte que “si la mayoría de Morena en el Congreso dice que a partir de mañana las mujeres ya no pueden votar en México, la Suprema Corte no puede decir que eso viola la Constitución y los derechos humanos”.

Y Loret va más a fondo: “Si la mayoría de Morena vota en el Congreso que se expropie de propiedad privada de toda la gente, la Suprema Corte se queda sin herramientas para detener un atraco así”.

Bajo este contexto, agreguemos otro escenario imaginario: ¿Qué pasaría si el Poder Ejecutivo lograra modificar la Constitución para contar con la facultad de disolver el Congreso de la Unión, en determinados supuestos predeterminados?

La decisión de hacer a un lado al Poder Judicial y con ello perder el equilibrio de Poderes, a la larga puede ser un bumerang, que actúe contra cualquiera de los Poderes y resulte en la destrucción de nuestro régimen democrático constitucional, que los mexicanos nos hemos dado desde hace mas de dos siglos.

 

MONREAL Y ADÁN AUGUSTO MUEVEN LOS HILOS

El pasado martes 22 de octubre de 2024, la iniciativa anunciada en el Senado incluía reformas a los artículos 1o., 103, 105 y 107 de la Carta Magna para que ningún recurso legal interpuesto en el Poder Judicial frene o invalide una reforma constitucional.

Al día siguiente, miércoles 23, Adán Augusto López, coordinador de Morena en la Cámara Alta, presentó una modificación. El senador morenista indicó que retirarían la propuesta de modificación del Artículo 1o. de la Constitución al expresar “Nos vamos a limitar al 103, al 105 y al 107 Constitucional”.

Monreal Ávila dio a conocer que la iniciativa la presentaría junto al coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado, Adán Augusto López.

Sin embargo, el senador se le adelantó, lo que al parecer provocó diferencias y algún roce entre ambos legisladores. Al parecer esta iniciativa con línea presidencial es objeto de disputa para acreditarse un padrinazgo personal.

En tribuna Adán Augusto explicó que “las reformas a la Constitución son la expresión soberana más alta del pueblo de México” y agregó que las mismas son “una decisión política colectiva, revestida de una dignidad democrática especial”.

Sin embargo, habrá que recordar que el principio de “supremacía constitucional” corresponde a la noción de democracia organizada y supone las ideas de legalidad y estabilidad jurídica: La norma que no esté de acuerdo con la Constitución es inexistente; los órganos gubernativos sólo pueden actuar dentro del ámbito que la Constitución les señale.

La Constitución norteamericana de 1787, y posteriormente las francesas de 1791 y 1793, argumentaron ser normas supremas por emanar y ordenarse conforme a la soberanía popular.

Evidentemente, la soberanía popular es un concepto abstracto que sirvió como justificación para configurar la estructura del Estado moderno, sin la cual el desarrollo de las repúblicas y los sistemas constitucionales hubiesen carecido de toda sustentabilidad.

La imposibilidad de dotar de instrumentos que pudiesen percibir la voluntad ciudadana ha sido la razón fundamental por la que la soberanía popular ha ido debilitándose como noción rectora de los ordenamientos constitucionales.
Esta dificultad proviene desde el surgimiento de la soberanía popular, en la que era evidente que el pueblo reflejaba un elemento abstracto y no tangible.

La posibilidad de que el pueblo como tal pueda decidir y ejercer su potestad soberana es una acción que se antoja materialmente imposible, por lo que se tuvo que dotar a los órganos de poder como encargados de ejercer la voluntad soberana, siendo el pueblo el detentador original y permanente de la misma.

En el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estableció desde hace más de dos siglos que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión….”.

Es en la Constitución donde los principios y derechos fundamentales encuentran el espacio idóneo para alcanzar su eficacia y plenitud como factores rectores, teniendo como condición que efectivamente sean fundamentales y no posiciones axiológicas relativas o momentáneas.

La función jurisdiccional, en aras de hacer eficientes y de concretar los contenidos expansivos de los principios fundamentales, fortalece la “supremacía constitucional”, ya que evita la existencia de lagunas o espacios normativos sin aplicación y vigencia.

Es indispensable garantizar no solo la competencia y atribución de los actos de autoridad, sino también la adecuación plena de los principios fundamentales a la realidad.

Una norma fundamental cimentada en la neutralidad o amoralidad no solo es imperfecta, sino que puede producir efectos negativos que mermen la dignidad e integridad de las personas, tal y como ocurrió con algunas de las Constitucionales totalitarias del siglo XX.

La “supremacía constitucional” no es de ninguna manera un concepto que puedan improvisar el Poder Ejecutivo ni el Legislativo en México con propósitos políticos.

La “supremacía constitucional” es un principio inherente a toda forma de vida constitucional. No se puede sostener una visión formalista de la Constitución y de la supremacía, ya que existen aspectos sustanciales, como la primacía de los derechos humanos, que se anteponen como factores prioritarios.

La Constitución Política no será suprema por su carácter de norma fundante, sino que lo será en la medida que se sustente en elementos axiológicos que incidan en la vigencia y protección de los derechos humanos, armonizados con los criterios internacionales en dicha materia, al tiempo que no se trastoquen los principios fundamentales de la división y equilibrio de Poderes de una república federal, representativa y democrática, como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 40. La “República” está en peligro.

Y es que con esta reforma se abre la posibilidad, en términos de la Serie Mundial, de que YSQ o Andy conecten home-run con casa llena (Legislativo) y den la voltereta al juego”.

 

***Académico y consultor.

 

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